Es de suma importancia
destacar que, para la existencia de una víctima estructural, esta debe
encontrarse sujeta a la violencia estructural. Esta última puede ser
comprendida como:
Según Solano citado por
(Quirós, 1997. p.7) “(…) aquellas expresiones de la violencia que tienen su
origen en las estructuras económicas, políticas y culturales propias de una
sociedad determinada y que suelen caracterizarse porque la violencia ejercida
sobre individuos y grupos adopta una cualidad impersonal (…)”
Para una mejor comprensión,
se logra mencionar que este tipo de violencia, se asocia a el beneficio de
ciertos grupos de la sociedad, generalmente se atribuye a grupos con mayores
ventajas económicas, influyendo negativamente en las personas consideradas como
“clase baja” o los cuales se encuentran en desventaja ante los demás,
violentando los derechos fundamentales de todo ser humano.
Figura 1. Fuente: (Servicio
de Noticias Ambientales, 2015)
E incluso se puede
resaltar, que este tipo de violencia se manifiesta como acciones perjudiciales,
las cuales se pueden manifestar a través de la desigualdad, economía, política,
religión. Encontrándose sujetos los individuos inmersos en la misma a:
discriminaciones, racismo y exclusión social, todos contribuyentes en el
detrimento de la sociedad.
Destacando también, que
cualquier tipo de modificación o incluso cambio en las normas sociales,
consistiría en objetivo de negación por parte de grandes minorías, debido a que
influiría en contra de los intereses de los mismos, generalmente en los ámbitos
económicos o políticos. No obstante, la transformación de algunas de estas,
constituiría cambios significativos en mejora de las poblaciones.
Otro concepto adoptado en
relación a este tipo de violencia consiste en:
"la utilización de
medios coercitivos para la subordinación de una clase por parte de otra con la
finalidad de obtener una ganancia material, proceso que toma forma en una
explotación del humano por el humano (…)” (Jiménez, 2016. p.7)
Un autor distinto, define
la violencia estructural, como la represión de un determinado grupo social, en
el cuál se anula por completo la libertad de expresión e incluso el acuerdo y
dialogo civilizado entre las 2 partes, debido a la denigración emitida a los
menos favorecidos, considerados como inferiores debido a su condición
socioeconómica, género, en donde predominen ideales de inferioridad e incluso
“el derecho a la dominación” y explotación de los demás. En donde se utilicen
los medios necesarios, principalmente maneras corruptas de ejecución de las
mismas dañando a los individuos implicados en dichos actos, debido a esto, se
les atribuye el término víctima y al encontrarse inmerso en este tipo de violencia,
se considera estructural.
Figura 2. Fuente: (Córdova,
2015)
Si bien, la violencia
estructural no posee un género específico en el cual predomina a continuación, se
realizará mención a algunas ejemplificaciones relevantes en relación a el
género femenino y las diversas situaciones a las cuales se encuentra sujeto:
Comencemos por el caso de
la joven víctima de los abusos de un músico perteneciente a un grupo nacional,
caso de gran divulgación y conmoción por los medios de comunicación en las
últimas semanas, en donde la condena se redujo a cero. (La Nación, 2016)
En el año 2016, se presenta
un caso por parte de un hombre, a quien se le atribuyen abusos en contra de una
joven, luego de varias investigaciones el implicado quedó absuelto de cargos en
su contra, por lo tanto, se encuentra en libertad. No obstante, el veredicto
emitido por el juez, se considera equívoco.
Ante situaciones como esta,
surgen las siguientes interrogantes: ¿Cuáles factores influyeron en dicha
decisión?, ¿Con cuánto apoyo cuentan las mujeres en relación a actos delictivos
como este? Y ¿De que sirvió la ejecución del juicio y la investigación?
Figura
3. Fuente: (Ediciones El País, 2017)
Otro
ejemplo consiste en:
“las
abruptas declaraciones en el plenario legislativo y posteriormente en
televisión, de un diputado que realiza una agresión estructural hacia las
mujeres, entrelazada con manifestaciones transfóbicas y lesbofóbicas.” (La Nación,
2016)
Como
se mencionó anteriormente, el tema en relación al género constituye uno de los
grandes titulares en los medios masivos de comunicación. El ejemplo citado en
el párrafo anterior, denota fuertes declaraciones por parte de un diputado,
quien se manifiesta de una manera indebida sobre las mujeres pertenecientes al
grupo LGBT, permitiendo entrever la intolerancia y la falta de respeto en
contra de las mismas.
Se
menciona que nunca hubo una llamada de atención o sanción en contra de este,
destacando que el mismo posee un puesto de importancia en relación a un ente
gubernamental y su ventajosa posición económica, fomentando así, la violencia
en contra de las mujeres e incluso denigrando los derechos fundamentales de
todo ser humano.
Todas
las personas se encuentran sujetas a diversos actos y transgresiones por parte
de individuos, que aprovechan una determinada situación con la finalidad de
obtener beneficios propios, sin tomar en consideración las consecuencias
arraigadas a estas.
Referencias
Bibliográficas.
Córdova, F. (2015) ¿Qué es la violencia estructural del Estado? Recuperado de: http://pensarciudadano.blogspot.com/
Ediciones El País. (2017)
El roto cartoon. (Figura 3) Recuperado de: https://english.elpais.com/elpais/2017/03/02/inenglish/1488448635_066352.html
Jiménez, E. (2016) La
violencia en el triángulo del Norte de Centroamérica: una realidad que genera
desplazamiento. Vol. 21, n°1 (pp. 167-196)
La Nación. (2016) Violencia
Estructural, nuestro pan de cada día. Recuperado de: https://www.nacion.com/opinion/foros/violencia-estructural-nuestro-pan-de-cada-dia
Quirós, C. (1997) La
Violencia comunal en el pueblo indígena San Juan Evangelista de Tobosi. Revista
Reflexiones, Vol.57, n°1
Servicio de Noticias
Ambientales. (2015) El rostro socio- ambiental de la violencia estructural del
Capitalismo. (Figura 1) Recuperado de: http://senaforo.net/2015/12/06/fob2005/